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Publicadas las bases para las subvenciones a empresas de Monesterio para atenuar el impacto económico del covid-19

Publicadas las bases para las subvenciones a empresas de Monesterio para atenuar el impacto económico del covid-19
23 Junio 2020 | 13:31 - Redacción
Desde el Ayuntamiento de Monesterio se han hecho en la tarde de hoy públicas las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19:
OBJETIVO: apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante la situación de crisis económica originada por el COVID-19.

FINALIDAD: concesión de ayudas directas

BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo actividades económicas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa y PYMES.
  • Que la actividad se haya visto afectada por el cierre del establecimiento, o que la actividad se haya sufrido una reducción de la facturación de al menos el 75% de sus ingresos.
  • Que la actividad afectada por el cierre no se ha visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional y en hacienda en el momento de presentación de la solicitud.
  • Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Monesterio.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Monesterio.
CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN: se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria, hasta agotar crédito presupuestario para este fin.

300€ para los supuestos de cese y/o cierre de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

150€ para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación de al menos 75%.

GASTOS SUBVENCIONABLES: serán objeto de subvención los siguientes gastos, debiendo destinarse e invertirse al menos el 50%, en equipos de protección individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias:

  • Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet.
  • Adquisición de material fungible destinados a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias
  • Gastos en concepto de arredramientos de local comercial y/o inmueble donde se desarrolle la actividad.
  • Gastos constituidos por impuestos, tasas y precios públicos de carácter municipal.
PERIODO SUBVENCIONABLE: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el período comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/11/2020.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde su publicación hasta el 15 de julio 2020

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

- Anexo I Modelo normalizado ( puede descargarse en la pag web del Ayuntamiento de Monesterio www.monesterio.es )

- DNI/NIF

- Copia de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad o reducción de ingresos.

- Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

- Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica.

- Acreditación de los poderes del representante legal.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • En la sede electrónica del Ayuntamiento; https://sede.monesterio.es
  • Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro de la red SARA: https://rec.redsara.es
  • En el Registro del Ayuntamiento de Monesterio, y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
INFORMACIÓN

U.M.D.F “Antonio Morales Recio”-Las Moreras

Avda de Portugal, 29

Monesterio

Telf: 924516636/924516640

Email: correomoreras@gmail.com