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El próximo viernes se procederá a la apertura y puesta en marcha del Velatorio de Valencia del Ventoso

El próximo viernes se procederá a la apertura y puesta en marcha del Velatorio de Valencia del Ventoso
18 Febrero 2020 | 16:50 - Redaccin

Habiendo concluido las obras de construcción y acondicionamiento para la Sala Velatorio de Valencia del Ventoso, informamos que a partir del próximo viernes 21 de febrero se procederá a la apertura y puesta en marcha de la misma.

Podrá solicitarse dicho servicio, dirigiéndose al Ayuntamiento los días laborables de 8:00 a 15:00 horas o llamando al teléfono 924562127; y por las tardes o días festivos, se deberá llamar al teléfono móvil 615175976.


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (Boletín nº 33 Anuncio 653/2020)

"Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala velatorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por utilización de la sala velatorio, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA SALA VELATORIO MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de la sala de velatorio municipal sita en la Ctra. de Valverde, s/n.

En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del público, a través, en su caso, de las empresas y servicios funerarios autorizados concertados por los particulares, las instalaciones de la sala velatorio municipal, en los términos previstos en el Reglamento de policía sanitaria y mortuoria vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura), para la celebración de los actos previos al enterramiento de las personas fallecidas.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo precedente.

Artículo 4.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Normas de gestión.

En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de las empresas y servicios funerarios que concierte la familia del difunto, o en su caso, directamente por los familiares del difunto "teniendo siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos de la localidad".

Artículo 6.- Organización del servicio.

La Sala velatorio municipal de Valencia del Ventoso es propiedad del Ayuntamiento, y el uso que se haga de la misma quedará sujeto a lo establecido en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento, como titular de la sala velatorio, será el encargado de realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénico–sanitarias dentro del mismo.

Las instalaciones del velatorio permanecerán cerradas al público, autorizándose su utilización única y exclusivamente previa solicitud de uso del mismo.

Los actos de celebración de funerales civiles y/o homenajes podrán llevarse a cabo de lunes a domingo en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, no pudiendo exceder la duración total del acto de 2 horas.

Queda prohibida la entrada de animales en el recinto de la sala velatorio. Se exceptúa de esa prohibición a los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su tarea y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone el Real Decreto 3.250/1983, de 7 de diciembre, que Regula el uso de los guías de deficientes visuales, y la Orden de 18 de junio de 1985 de Normas sobre uso de guías para deficientes visuales.

Artículo 7.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.

El usuario tiene derecho al uso de la sala velatorio en condiciones de higiene durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.

Asimismo, el usuario tiene derecho a formular ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta las reclamaciones que considere oportunas, las cuales serán resueltas por el órgano competente.

Son obligaciones del sujeto pasivo:

  • Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la sala velatorio y el mobiliario
  • Solicitar al Ayuntamiento el uso de la sala velatorio por parte de las empresas funerarias contratadas por la familia.
  • Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.
  • Las personas o empresas que utilicen la sala velatorio deben estar dadas de alta en la Seguridad Social y con las autorizaciones
  • Los usuarios y familiares, serán responsables de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que origine la subsanación de los desperfectos
Artículo 8.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

  • Por utilización de la sala velatorio: 400,00 euros por 24:00 horas o fracción.
  • Por utilización de la sala velatorio para la celebración de funerales civiles (regulados en la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 19 de octubre de 2017, publicada en el BOP n.º 236, de 13 de diciembre de 2017), 50,00 €.
Artículo 9.- Devengo.

Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo 2, entendiéndose a tales efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la tasa y a realizar su ingreso en la Tesorería de la Corporación, o en algunas de las entidades designadas por este Ayuntamiento al efecto.

Artículo 10.- Exenciones o bonificaciones.

No se establece exención ni bonificación alguna.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que pudieran corresponder en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y una vez que entre en funcionamiento el servicio, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.»

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura".

Valencia del Ventoso, a 14 de febrero de 2020.- La Alcaldesa, María Concepción López López.


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