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ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR DE EXTREMADURA

Ecologistas en Acción denuncia a Confederaciones Hidrográficas y Ayuntamientos por los vertidos ilegales de agua

Ecologistas en Acción denuncia a Confederaciones Hidrográficas y Ayuntamientos por los vertidos ilegales de agua
9 Julio 2019 | 11:56 - Redacción

Ecologistas en Acción de Extremadura ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Superior de Extremadura por los vertidos ilegales sistemáticos de aguas residuales en las cuencas del Tajo y Guadalquivir.

Advierten que existen numerosas localidades en Extremadura que vierten a ríos y arroyos sus aguas residuales sin tratar, contaminando gravemente los cauces y suponiendo un riesgo para la salud de las personas.  

Ecologistas en Acción de Extremadura ha presentado ante la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura sendas denuncias contra los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Tajo por entender que vienen cometiendo un delito continuado de prevaricación administrativa y, además, contra la Alcaldesa de la localidad de Fuente del Arco (Badajoz), Dª Mª del Carmen Domínguez Lozano, y contra el Alcalde de Membrío (Cáceres), D. Agustín Gilete Tapia, por sendos delitos contra el medio natural vertiendo directamente sus aguas residuales a los cauces públicos con el conocimiento y consentimiento de las confederaciones de cuenca.

También solicita que se lleven a cabo las diligencias oportunas para aclarar cuántos Ayuntamientos se encuentran a la misma situación que los denunciados, ya que sabemos que multitud de ellos, en ambas cuencas continúan realizando estas prácticas con asiduidad.

A raíz de la comunicación hecha a Ecologistas en Acción por una persona vecina de Fuente del Arco, esta organización presentó una denuncia ante el SEPRONA, organismo que llevó a cabo las diligencias precisas de investigación. Posteriormente, informó a la Ecologistas en Acción que todas las localidades pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, excepto Azuaga, carecen de sistema de depuración de sus aguas residuales y que dichos Ayuntamientos son sancionados anualmente por dicha Confederación Hidrográfica, de forma sistemática, por realizar estos vertidos.

         La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de Mayo de 1991, con el objeto de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las necesarias para la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta Directiva estableció un calendario por el que fijaba para el 31 de Diciembre del año 2000 la fecha tope para que todos los núcleos urbanos de más de 15.000 habitantes dispusiesen de un sistema de colector y de tratamiento de aguas residuales. También estableció una moratoria que ampliaba el plazo al 31 de Diciembre del año 2005 para los núcleos urbanos cuya población estuviese comprendida entre los 2.000 y 15.000 habitantes.

         Aun así, las exigencias en calidad de las aguas van más allá y, en Diciembre del año 2000, la Unión Europea aprueba la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) en la que establece por primera vez un marco común a todos los países miembros de la Unión Europea con el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua en el año 2015. Esta Directiva viene a exigir no sólo la depuración de las aguas residuales sino que el grado de depuración deberá cumplir los parámetros fijados para asegurar el buen estado ecológico de las aguas, lo que implica que ya no bastará con decir que una población cuenta con depuradora, sino que ésta efectivamente tiene que funcionar de manera adecuada.

         La transposición de la Directiva al marco legislativo español provoca que se modifique la Ley de Aguas Española (Ley 29/1985 de 2 de Agosto) y que en 2001 se publique el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Situación.

         Desde el 1 de enero del año 2006, todos los municipios españoles con más de 1.500 habitantes tenían obligación legal de depurar sus aguas residuales. Para ello el Plan Nacional de Calidad de las Aguas se centra en el cumplimiento de los requerimientos todavía no satisfechos de la Directiva 91/271/CEE y la incorporación de los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

         Esta directiva obliga en la actualidad a todos los pueblos y ciudades a poner en marcha un sistema de depuración de aguas residuales; una medida considerada imprescindible para evitar vertidos tóxicos, daños medioambientales y riesgos para la salud de las personas.

         El Tribunal de Luxemburgo ha condenado a España en diversas ocasiones por los vertidos “a escape libre” que vienen haciendo cientos de ayuntamientos. Según fuentes comunitarias, España se enfrenta a "una sanción multimillonaria".

         En el caso de Extremadura es evidente que las autoridades con competencias en la materia (las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadalquivir) no están tomando medidas para evitar los vertidos, limitándose a ser meras entidades recaudatorias y permitiendo la contaminación de aguas a sabiendas de su ilegalidad y del grave daño que se causa al medio ambiente.


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